Estatutos
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES Y ÁMBITO
Articulos de los Estatutos de A.E.I.S.A.D
Artículo 1. Con la denominación ASOCIACION ESPAÑOLA DE INVESTIGACION SOCIAL APLICADA AL DEPORTE (A.E.I.S.A.D.) se constituye una entidad . Esta se acoge a lo dispuesto en la Ley 1/2002, y normas complementarias del decreto de Asociación, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. La existencia de esta Asociación tiene como fin el de coordinar y promocionar la labor de todas aquellas asociaciones y personas físicas del Estado Español que estén interesadas en la investigación. Además del desarrollo de la Investigación Social Aplicada al Deporte y las Actividades Físicas.
Artículo 3. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Apoyar y promocionar la investigación científica, su aplicación e interpretación.
b) Organizar periódicamente Congresos Nacionales y apoyar la organización de simpósiums, cursos, mesas redondas y conferencias.
c) Fomentar las relaciones entre las organizaciones y personas individuales de las distintas comunidades Autónomas con las organizaciones de educación física, deportes y otras ciencias aplicadas al deporte y las actividades físicas.
d) Facilitar información y documentación sobre todo lo relacionado con la Investigación Social Aplicada al Deporté y las Actividades Físicas.
e) Facilitar el establecimiento de relaciones con otras asociaciones regionales, nacionales e internacionales.
f) Realizar la difusión de las actividades relacionadas con el tema objeto de la A.E.I.S.A.D.
Ámbito y lengua:
Artículo 4. El domicilio social se fija en Córdoba, en la Plaza Campo Santo de los Mártires, 7, 14004, sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial. El ámbito territorial es el del Estado Español.
Artículo 5. Las lenguas oficiales son las del Estado. En caso de discrepancia o diferencia en la traducción se utilizará y dará fe el castellano.
Articulo 6. Según los estatutos, el ámbito territorial de actuación previsto de la Asociación comprenderá todo el Estado Español.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Estatutos sobre la Junta Directiva
Articulo 7. El órgano de dirección y administración de la Asociación es la Junta Directiva. Los cargos qué la componen son: la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaria General, la Tesorería. Todos los cargos son no remunerados y designados por la Asamblea General. Su mandato tiene una duración de cuatro años.
Artículo 8. El número de vocales se establece de acuerdo con los siguientes criterios:
Una persona por cada una de las asociaciones miembros.
Cuatro vocales a título individual.
La Junta Directiva
Articulo 9. La Junta Directiva se reúne cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de quienes la componen.
a) Reuniones ordinarias: al menos una vez al año.
b) Reuniones extraordinarias: cuando lo solicite la Presidencia, o un tercio de las personas que componen la Junta Directiva o un número determinado número de personas pertenecientes a la Asociación de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Régimen Interior.
Queda constituida cuando asiste la mitad más uno de quienes la componen. Y, para que sus acuerdos sean válidos, deben ser tomados mediante votación. En caso de empate, el voto de la Presidencia es de calidad.
Articulo 10. Son facultades de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Elaborar una propuesta de Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.), que debe ser aprobado por la Asamblea General, y velar por el cumplimiento del mismo.
c) Determinar dónde deberá desarrollarse el Congreso Estatal y colaborar con la asociación o entidad designada para organizarlo.
d) Informar de manera periódica a las personas y asociaciones miembros de las actividades de la A.E.I.S.A.D. y otros acontecimientos que pudieran interesar a la Asociación.
e) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
f) Resolver sobre la admisión de nuevas personas y asociaciones.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
La Presidencia
Artículo 11. La persona que ejerza la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. También dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria.
Artículo 12. La persona que ejerza la Vicepresidencia sustituirá al Presidente o la Presidenta en su ausencia, motivada por enfermedad o delegación, y tendrá sus mismas atribuciones.
Los roles de los restantes miembros:
Artículo 13. La persona que ejerza la Secretaria tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
Artículo 14. La persona responsable de tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación. También dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la presidencia.
Artículo 15. Quienes ocupen las vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como integrantes de la Junta Directiva. Así mismo tendrá las que nazcan de delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16. Si alguna persona componente de la Junta Directiva causara baja de la misma, será sustituida provisionalmente por alguien que ya forme parte de ésta. En el caso de quienes representen a las asociaciones miembros serán éstas quienes designarán a la persona que deba sustituirla. Esta persona no deberá pertenecer necesariamente a la Junta Directiva.
Artículo 17. El cierre del ejercicio asociativo tendrá lugar anualmente, en el momento de realización de la Asamblea Ordinaria, el 20 de octubre de 2007.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por todas las personas y asociaciones afiliadas a la misma. La representación de las mismas queda establecida en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán:
Ordinarias: Se celebrará una reunión anual.
Extraordinarias: Se celebrarán cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo soliciten las personas y asociaciones miembros de acuerdo con lo establecido en el Reglamente de Régimen Interior.
Artículo 20. Las convocatorias de la Asamblea General, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, 30 días.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en convocatoria única cualesquiera que sea el número de personas asistentes con derecho a voto. Para que los acuerdos sean válidos, deberá efectuarse una votación según los términos establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.
Facultades de la Asamblea General
Artículo 22. Según los estatutos, son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, el programa y el presupuesto elaborados por la Junta Directiva.
b) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
c) Examinar y aprobar el estado de las cuentas.
d) Elegir o revocar a quienes componen la Junta Directiva.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior a propuesta de la Junta Directiva.
f) Expulsión de personas y asociaciones miembros a propuesta de la Junta Directiva.
g) Ratificar o no los acuerdos tomados por la Junta Directiva Y que sean potestad de la Asamblea General.
h) Decidir la integración o constitución de entidades de ámbito territorial superior.
i) Solicitar la declaración de utilidad pública de la A.E.I.S.A.D.
j) Solicitar de formar parte de asociaciones agrupaciones o entidades internacionales.
k) Cualquier otra acorde a los fines de la Asociación.
Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar los estatutos.
b) Disolver la Asociación.
c) Disposición y enajenación de los bienes.
CAPÍTULO IV. ESTATUS SOBRE LOS MIEMBROS
Los miembros de A.I.E.S.A.D
Artículo 24. Son miembros asociados o asociadas.
Las personas físicas a título individual.
Una asociación que, a juicio de la Junta Directiva, represente en al menos una Comunidad Autónoma los intereses de la investigación social aplicada al deporte y a la actividad física. No podrá haber más de una asociación por Comunidad Autónoma. También se tendrá en cuenta el que haya manifestado su voluntad de trabajar en el desarrollo y fines de la A.E.I.S.A.D.
Artículo 25. Serán miembros colaboradores o colaboradoras todas aquellas personas jurídicas que deseen desinteresadamente los fines y objetivos de la A.E.I.S.A.D. No tendrán derecho a voto.
Artículo 26. Las asociaciones y personas miembros podrán causar baja por alguna de las siguientes causas:
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Si hay un incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer las cuotas periódicas-.
Por desprestigiar a la asociación en hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre las asociaciones y personas miembros.
Estatutos sobre los derechos y obligaciones de los miembros:
Artículo 27. Las asociaciones y personas miembros tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener-.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto en la manera proporcional que les corresponda de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
d) Elegir en la Asamblea General los cargos directivos de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Régimen Interior.
e) Proponer candidaturas para la elección a los cargos directivos.
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Artículo 28. Las asociaciones y personas miembros tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los presentes estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos válidos de la Asamblea y la Junta Directiva-.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Organizar, cuando así se designe, el Congreso u otros Actos, cuidando la buena organización de los mismos.
d) Contribuir al buen nombre y prestigio de la Asociación.
CAPÍTULO V. DE LAS ELECCIONES
Las Elecciones
Artículo 29. Las elecciones se celebrarán cada cuatro años. No será así si existe un requerimiento por parte de la Junta Directiva o del número de personas miembros o asociaciones que determine el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 30. La consideración de electores o electoras y elegibles reconoce a todos los miembros de la A.E.I.S.A.D. Esto es de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 31. El proceso electoral queda fijado en el Reglamento de Régimen Interior.
CAPÍTULO VI. DE LOS CONGRESOS
El Congreso
Artículo 32. El Congreso es la reunión científica de la A.E.I.S.A.D. Esta coincide con la Asamblea científica de la General cada dos años.
Artículo 33. De acuerdo con los estatutos, el lugar de celebración del Congreso es elegido por la Junta Directiva. Se eligirá entre las candidaturas que se presenten.
Artículo 34. La adjudicación de la sede de cada Congreso deberá realizarse un año antes de su celebración.
Artículo 35. Si el Congreso tiene lugar en una comunidad bilingüe, la organización garantizará la lengua castellana y la traducción simultánea de los otros idiomas que le sea posible.
CAPÍTULO VII. RECURSOS ECONÓMICOS
Fuente de inversión
Artículo 36. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de las asociaciones miembros serán cuantitativamente proporcionales al número de integrantes y características de cada una de ellas.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los miembros o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito
Artículo 37. El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de CIEN MILLONES DE PESETAS (100.000.000.-).
Artículo 38. La A.E.I.S.A.D. carece de Patrimonio Fundacional.
CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN
Estatutos de disolución
Artículo 39. Según estos estatutos, la A.E.I.S.A.D. se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Deberá haber una mayoría de 2/3 de sus componentes.
Artículo 40. En caso de disolución, una comisión nombrada por la Asamblea se encargará de liquidar las deudas que resten y destinará el sobrante a fines benéficos.